Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE NICACASIO RAMIREZ GRILLO Y MARIA NICOLAZA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.990.508 y V-8.672.332. En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges ut supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Mayo del año 1993, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio Nº 59, Año 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco, según consta al folio tres (03) del presente solicitud.
Publíquese, regístrese, d.....