Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS RAUL SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720,e inscrito en el Inpreabogado Nº 68.295, en su carácter de Síndico procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora de estado Cojedes, según consta en Resolución 057-2018 y acta de sesión extraordinaria Nº 8 de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.....