Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021), por el ciudadano, LUIS RAUL SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720,e inscrito en el Inpreabogado Nº 68.295, en su carácter de Síndico procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora de estado Cojedes, según consta en Resolución 057-2018 y acta de sesión extraordinaria Nº 8 de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal; y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021), quedando signada bajo el Nº S-1406-2021.
En fecha, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), se emite auto mediante el cual la Abogada Magalys Janneth Quintero, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha trece (13) de Julio de dos mil veintiuno (2021), se emite auto mediante el cual la Abogada Nurycers Alejandra González Lozada, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena su tramite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; admite la presente solicitud y fijando oportunidad para la evacuación de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente a este (semana de flexibilización) a las nueve y treinta de la mañana (90:30am) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco la mañana (09:45 am) el segundo, oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS RAUL SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720,e inscrito en el Inpreabogado Nº 68.295, en su carácter de Síndico procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora de estado Cojedes, según consta en Resolución 057-2018 y acta de sesión extraordinaria Nº 8 de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal; con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (407.36Mts) ubicado en el Sector Centro, calle principal en la población de Manrique Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la referida bienhechuría esta conformada en: Topografía de plano en forma irregular, servicios de acueducto, electricidad, cloacas, pavimento, acera y alumbrado público; paredes de adobe, concreto y metálica, tipo bloque, acabado friso liso, pintura caucho y óleo, cubierta acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera con protectores de metal, dos (02) baños con poceta, lavamanos, un (01) pasillo, un (01) corredor, (06)seis salas, dos (02) depósitos, dos (02) patios internos, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (234.00Mtrs) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal, con longitud de (15,20ML); SUR: Cruz Pinto, con longitud de (15,20ML); ESTE: Plaza Bolívar, con longitud de (26,80ML); OESTE: Rafael Reyes, con longitud de (26,20ML). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Original de la Resolución 057-2018, emitida por el Alcalde del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud
2. Copia certificada del actas de sesión extraordinaria Nº 8 de fecha trece (13) de marzo de 2018, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud
3. Cédula Catastral Nº 3487, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud
4. Autorización de fecha diecisiete (17) de junio de 20201 emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, mediante el cual autoriza al representante legal del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, ciudadano LUIS RAÚL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.720, para que proceda a evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Copia de cédula del ciudadano LUIS RAÚL SALAZAR RAMIREZ,
TESTIGOS:
1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos: RAÚL ANTONIO CAMACHO, venezolano de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.668, domiciliado en Sector Los Malabares, casa 1-16, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes y DIGNEDDY CAROLINA CABRERA GUTIERREZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.837, domiciliada en el Sector los Colorados I, Calle Principal, casa S/N, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS RAUL SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720,e inscrito en el Inpreabogado Nº 68.295, en su carácter de Síndico procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según consta en Resolución 057-2018 y acta de sesión extraordinaria Nº 8 de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS RAUL SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720,e inscrito en el Inpreabogado Nº 68.295, en su carácter de Síndico procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora de estado Cojedes, según consta en Resolución 057-2018 y acta de sesión extraordinaria Nº 8 de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, donde construyó unas bienhechurías con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (407.36Mts) y con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (234.00Mtrs), ubicado en la Calle Principal, en la población de Manrique, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada de las actuaciones y de esta decisión por Secretaría.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS,TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Nurycers Alejandra González Lozada
La Secretaria,
Abg. Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintinueve minutos de la mañana (12:29 a.m).

La Secretaria,
Abg. Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo

Solicitud Nº S-1406-2021
Sentencia Interlocutória