Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MANUEL ELIAS VILLEGAS REYES y GEORGINA DEL CARMEN DUQUE RAMIREZ, por cuanto no puede ser asimilada a los supuestos del artículo 185-A de nuestra legislación Patria, ya que no llena los extremos de Ley y la totalidad de los supuestos de hecho que se establecen, en la norma. Así se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicia.....