Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INSUFICIENTE la subsanación de la cuestión previa presentada por la parte la actora, BARBARA MARI MONTILLA MORENO, inscrita el I.P.S.A bajo el Nº 146.718 actuando en nombre propio y como abogada asistente de la ciudadana SAULISMAR TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.523.
Segundo: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA a la parte demandante, subsane la cuestión previa planteada, establecida en el ordinal 6 de artículo 346 eiusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo, por cuanto no hubo vencimiento total, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimient.....