CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIANNYS CECILIA SEIJAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.040, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar, edificadas o construida sobre un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicada en la calle 7 casa sin número del sector Mata Abdón III del estado Cojedes, cuyos.....