Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.115, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.435, en nombre y representación de sus legítimos hermanos y sobrinos y en su condición de coheredero de la sucesión Vidal-Zapata, conformada por: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.096.685, 3.044.356, 4.097.142, 5.211.673, 7.532.946, 11.965.096, 16.423.226, 16.423.225 y 18.193.002, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de .....