República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


SOLICITUD Nº S-037-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PATRICK FONT FLECHA

ABOGADA ASISTENTE: ZAIMA ERNESTINA TOVAR – I.P.S.A. 62.128

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y quince (15) folios anexos, presentada en fecha 02 de junio de 2014, por el ciudadano Patrick Font Flecha, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.277, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Zaima Ernestina Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.128, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 03 de junio de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El ciudadano Patrick Font Flecha, solicitó sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CARMEN FLECHA SEBASTIAN, quien falleció en fecha 06 de Mayo de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN FLECHA SEBASTIAN, expedida en fecha 13/05/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, Copia Certificada de Capitulación Matrimonial, de fecha 25-09-2003, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 193 y Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: PATRICK FONT FLECHA, expedida en fecha 11/06/2.002, por el Registro Civil de Roda de Bara Barcelona España. Asimismo acompañó copia simple.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano PATRICK FONT FLECHA, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y su progenitora por lo tanto la cualidad de éste como heredero: En consecuencia, tal documento público, representa para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano PATRICK FONT FLECHA, es Único y Universal Heredero de la ciudadana CARMEN FLECHA SEBASTIAN. Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos José Alfonzo Blanco Rivas, venezolano, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.360, de profesión Obrero, domiciliado en la calle Alejandro Febres, Sector Centro, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, San Carlos Estado Cojedes y Eduardo Enrique Rodríguez Bolívar, venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.768, de profesión Técnico Electromecánico, domiciliado la calle Alejandro Febres, Casa S/N, Sector Centro, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, San Carlos Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano PATRICK FONT FLECHA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO de la ciudadana CARMEN FLECHA SEBASTIAN, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano PATRICK FONT FLECHA, plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR al ciudadano PATRICK FONT FLECHA, como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO de la ciudadana CARMEN FLECHA SEBASTIAN, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El Juez Provisorio (Fdo.) Abg. Alcides A. Robles G. La Secretaria (Fdo.) Abg. Carlene Malavé. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria (Fdo.) Abg. Carlene Malavé. ---------------------------------------------------------------
La suscrita secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, certifica la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que riela en la Solicitud Nº S-037-2014.

La Secretaria




Abg. Carlene Malavé
















Exp.- Solicitud Nº S-037-2014
AARG/clms.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA