Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS RANGEL PUENTES y CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.741.045 y V-18.953.544. En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges up supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de Mayo del año 2003, contraído por ante Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas según consta en Acta de Matrimonio Nº 04, tomo I, Año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, según consta al folio cuatro (04.....