Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano ELVIS FRANCISCO VARGAS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.776.564, debidamente asistido por el Abogado, LUCIO RAMON TOVAR APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.179, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.922, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, previa su certificación en au.....