Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar SIXTA MARIA REYES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.850.085 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida, SIXTA JOSEFINA REYES LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.534.175, quien residía en la Calle Mariño, Cruce con Ayacucho, san Carlos, estado Cojedes.
Expídase a la parte solicitante, un juego de copia certificada de la presente solicitud. Cúmplase.
Devuélvas.....