CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana María Mercedes López Esquedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-21.136.235 el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de la municipalidad ubicado en la calle 7, Sector Mata Abdón III, Casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente.....