REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 14 de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE(S): María Mercedes López Esquedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-21.136.235; domiciliada en la calle 7, Sector Mata Abdón III, Casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, teléfono: 0414-4963342, correo electrónico: mariamercedes3131@gmail.com.

ABOGADO
ASISTENTE: David José Aparicio Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.032, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.192, teléfono: 0414-4832637, correo electrónico: davidaparicio966@gmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº
S-1496-2022

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintidós (2022), la solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, por la ciudadana María Mercedes López Esquedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235; domiciliada en la calle 7, Sector Mata Abdón III, Casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David José Aparicio Veloz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.192 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando signada bajo el Nº S-1496-2022. En esta misma fecha, este Tribunal dicto despacho saneador instando a la parte solicitante a Consignar Constancia de Residencia, Informe de Inspección, Informe Catastral y/o Planilla de Inscripción Catastral del inmueble objeto en la presente solicitud, y una vez subsanado lo requerido este tribunal se pronunciará sobre su Admisión. Folio seis (06).
En fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se recibió escrito consignado por la ciudadana María Mercedes López Esquedes, identificada en autos, mediante el cual anexa lo solicitado por este tribunal mediante auto en fecha 23 de junio de 2022. Folio siete al doce (07 al 12).
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), este tribunal ordena PRIMERO: agregar escrito recibido a las actas que conforman el presente asunto. SEGUNDO: admite la presente solicitud y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia se ordena evacuar los testigos y se fija oportunidad para el segundo (2do) dia de despacho siguiente para que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio trece (13).
En fecha once (11) de Julio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Miriam Josefina López Alfonzo y Keilys Isamar Rumbo Gutierrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.487.255 y V-24.016.743, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios catorce (14) y dieciséis (16).

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana María Mercedes López Esquedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de la municipalidad ubicado en la calle 7, Sector Mata Abdón III, Casa S/N Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según consta en autorización Nº TS-009-05-2022, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (208,28 MTS2), las referidas bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: un (01) baño, una (01) sala, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas basculantes, techo de acerolit, piso de concreto y paredes de bloques de concreto frisadas. Con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (89,87 MTS2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Karina Latouchet; SUR: Terreno Ocupado por Marcos Ramos; ESTE: Terreno Ocupado por Gisela Lamas; OESTE: Calle 7. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Original de Autorización Nº TS-009-05-2022, de fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), emanada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana María Mercedes López Esquedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235. Folio tres (03).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Mercedes López Esquedes, identificada en autos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante. Folio cuatro (04).
3. Original de Constancia de Residencia de fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por el Consejo Comunal Espinal I mediante el cual hace constar que la ciudadana María Mercedes López Esquedes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235 tiene su residencia en dicho sector. Folio ocho (08).
4. Original de Informe Catastral de fecha cuatro (04) de Abril de 2022, emitido por la Alcaldía de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana María Mercedes López Esquedes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235. Folio nueve (09).
5. Original de Planilla de Inscripción Catastral de fecha cuatro (04) de Abril de 2022, emitido por la Alcaldía de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana María Mercedes López Esquedes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235. Folio diez (10).
6. Original de Informe de Inspección de fecha cuatro (04) de Abril de 2022, emitido por la Alcaldía de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana María Mercedes López Esquedes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.235. Folio once (11) y doce (12).
TESTIGOS:
1.-La Solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas Miriam Josefina López Alfonzo y Keilys Isamar Rumbo Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.487.255 y V-24.016.743, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana María Mercedes López Esquedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-21.136.235 sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.