En consideración a lo anterior, este Tribunal, basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis y que no implica prejuzgamiento en el presente caso, de acuerdo a las previsiones contenidas en las normas supra citadas, decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada sobre bienes muebles propiedad del demandado ELIOMAR DE JESUS GONZÁLEZ BUSTILLOS, hasta cubrir la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs 680.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este tribunal en la suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 85.000,00), en caso de embargarse bienes muebles; y en caso de embargarse cantidades líquidas, se hará por la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs 425.000,00), que comprende el monto demandado, mas las costas, costos y honorarios profesionales ya incluidos. Así se decide.