Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos ZORAIDA YALITZA AGUIAR DURAN Y JOSE GREGORIO PEREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.172.939 y V-12.367.977 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido, CARLOS JOSE PEREZ AGUIAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.246.236, quien residía en Arizona Sector II, Calle 6, Casa Nro. 01, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San .....