IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos, MARIENA ELIANA JURADO MOGOLLON, JOSE LUIS JURADO MOGOLLON, ERIK ADALID JURADO MOGOLLON, HUMBERTO ADALID JURADO ACOSTA y MARIEINES JURADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.961.996, V-14.325.22, V-13.971.369, V- 24.244.048 y V-27.329.132 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con vocación hereditaria sobr.....