Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.239.176, 5.746.268, 5.746.269 y 5.746.275, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciuda.....