República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-079-2014


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folios útiles y siete (07) folios anexos, presentada en fecha 23 de septiembre de 2014, por la ciudadana LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.239.176, 5.746.268, 5.746.269 y 5.746.275, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 24 de septiembre de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.239.176, 5.746.268, 5.746.269 y 5.746.275, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SALOMON MARTINEZ, quien falleció en fecha 14 de Enero de 2.013.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: SALOMON MARTINEZ, expedida en fecha 28/01/2.013, por el Registro Civil, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos SALOMON MARTINEZ Y LEONOR JIMENEZ, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano SALOMON MARTINEZ. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RAFAELA ELENA VALERA, venezolana, soltera, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.009, de profesión Obrera, domiciliada Chuchango, Ayacucho con Vargas, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes y JOSE ALEXANDER CRUCES, venezolano, soltero, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.851, de profesión Obrero, domiciliado Chuchango, Calle Carabobo, Casa Nº 15-2, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano SALOMON MARTINEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.239.176, 5.746.268, 5.746.269 y 5.746.275, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos LEONOR JIMENEZ DE MARTINEZ, MIRIAN COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ, ESPERANZA BEATRIZ MARTINEZ JIMENEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ JIMENEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano SALOMON MARTINEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario Temporal



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal



Exp.- Solicitud Nº S-079-2014
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA