CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.955, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas o construidas con dinero de su propio peculio, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 M2) y con un área de construcción CON UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO .....