Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.950, 1.027.411, 5.208.861, 10.329.440, 9.534.357, 8.671.579 y 12.368.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Isabel Ortega Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.720, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO , CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE .....