República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-093-2014


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y doce (12) folios anexos, presentada en fecha 22 de octubre de 2014, por la ciudadana GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.950, 1.027.411, 5.208.861, 10.329.440, 9.534.357, 8.671.579 y 12.368.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Isabel Ortega Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.720, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 23 de octubre de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.950, 1.027.411, 5.208.861, 10.329.440, 9.534.357, 8.671.579 y 12.368.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Isabel Ortega Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.720, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, quien falleció en fecha 28 de Febrero de 2.013.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, expedida en fecha 04/03/2.013, por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL REYES Y CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO ORTIZ, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAFAEL REYES. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ISMAEL SANCHEZ ACOSTA , venezolano, soltero, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.756, de profesión Mesonero, domiciliado en Calle Salias cruce con Libertad, Casa Nº 8-86, San Carlos, Estado Cojedes y KARLA PATRICIA PEREZ AVILA, venezolana, soltera, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.878, de profesión Licenciada en Administración Mención Informática, domiciliada en Urbanización Canta Claro, Sector F, Casa Nº 16, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE RAFAEL REYES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.950, 1.027.411, 5.208.861, 10.329.440, 9.534.357, 8.671.579 y 12.368.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Isabel Ortega Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.720, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO , CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, MARIELA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO Y MARIA EUGENIA REYES DE GAINCE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE RAFAEL REYES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio


Abg. Moisés R. García M.
El Secretario Temporal


Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal



Exp.- Solicitud Nº S-093-2014
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA