Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: "INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN" a solicitud de la ciudadana MARÍA ELENA MANCINI DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, domiciliada en está ciudad de San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado WILFREDO JESÚS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.643.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y d.....