En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y en consecuencia DECLINA su competencia para conocer de la misma, en razón de la materia, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO-NORTE, con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en las sentencias Nros. 01209 y 01315, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02-09-2004 y 08-09-2004, a los fines de que conozca la causa, a quien se ordena hacer la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civ.....