Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA ZORAIDA SANDOVAL DE PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.556, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías de su propiedad, donde construyó unas bienhechurías con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMOS (370,12 M2) y con un área de construcción CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS Y CUATRO CENTESIMAS (122,64 M2), ubicado en la Urbaniz.....