En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana EMMA MERCEDES PEÑA MORALES. SEGUNDO: se ordena RECTIFICAR el acta de nacimiento, del Libro de Registro Principal que por Duplicado lleva el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1949, inserta bajo el N° 303, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana EMMA MERCEDES PEÑA MORALES, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del nombre de su madre y en tal virtud: donde dice : "...MALDONIA MORALES ..." DEBE DECIR Y LEERSE "...MARÍA MAGDONIA MORAL.....