Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.461, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos: DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.784, 7.530.785, 9.840.883, 10.988.353, 10.988.352, 15.018.096 y 15.018.097, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ, DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE .....