República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-075-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ y otros

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y doce (12) folios anexos, presentada en fecha 18 de septiembre de 2014, por la ciudadana LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.461, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos: DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.784, 7.530.785, 9.840.883, 10.988.353, 10.988.352, 15.018.096 y 15.018.097, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 19 de septiembre de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.461, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos: DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.784, 7.530.785, 9.840.883, 10.988.353, 10.988.352, 15.018.096 y 15.018.097, respectivamente, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ULPIANO MUÑOZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha 29 de Junio de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ULPIANO MUÑOZ HERNANDEZ, expedida en fecha 04/08/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ULPIANO MUÑOZ HERNANDEZ Y LEONOR MENDOZA REYES, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos LEONOR MENDOZA REYES, DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ULPIANO MUÑOZ HERNANDEZ. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos Ana Josefina Reyes Aular, venezolana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.463, de profesión Ingeniero, domiciliada Urbanización Los Chaguaramos, Calle 02, Casa Nº 20, San Carlos, Estado Cojedes y Yascenka Libertad del Carmen Suárez Blanco, venezolana, soltera, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.869, de profesión Estilista Canina, domiciliada Complejo Ezequiel Zamora, Zona 16, Torre F, Apartamento Nº 03, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos LEONOR MENDOZA REYES, DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE ULPIANO MUÑOZ HERNANDEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.461, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos: DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.784, 7.530.785, 9.840.883, 10.988.353, 10.988.352, 15.018.096 y 15.018.097, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos LEONOR MENDOZA DE MUÑOZ, DIXON JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, JANNIS SOLANGE MUÑOZ DE MATEJKA, ALEJANDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, MARY YELICE MUÑOZ CABRERA, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, ROCIO DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA Y LEONARDO JOSE MUÑOZ MENDOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE ULPIANO MUÑOZ HERNANDEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.


El Secretario Temporal




Abg. Jorge E. González



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal





Exp.- Solicitud Nº S-075-2014
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA