Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARISABEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.131, el derecho de propiedad sobre unas mejoras de las bienhechurías que le pertenecen según consta el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, bajo el número 37, Folio 109 al 111, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trim.....