Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VERÓNICA PÉREZ DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.955, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.059, V-12.767-997, V-16.157.350, V-16.424.799, y V-20.270.172, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA VERÓNICA PÉREZ DE LEÓN y FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, como ÚNICO.....