República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-045-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA VERONICA PÉREZ DE LEÓN y otros

ABOGADA ASISTENTE: NELLY INIS FARFAN – I.P.S.A. 136.413

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y quince (15) folios anexos, presentada en fecha 11 de junio de 2014, por la ciudadana María Verónica Pérez de León, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.955, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, Fanny Vestalia león Soto; Alicia Karolina León Veloz, Karina del Valle León Veloz; Ramón Antonio León Pérez; y Pedro Ramón de la Trinidad León Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.059, V-12.767-997, V-16.157.350, V-16.424.799, y V-20.270.172, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nelly Inis Farfan, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.413, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 03 de junio de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana María Verónica Pérez de León, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.955, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, Fanny Vestalia león Soto; Alicia Karolina León Veloz, Karina del Valle León Veloz; Ramón Antonio León Pérez; y Pedro Ramón de la Trinidad León Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.059, V-12.767-997, V-16.157.350, V-16.424.799, y V-20.270.172, respectivamente, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TRINO RAMÓN LEÓN UTRERA, quien falleció en fecha 21 de Octubre de 2.013.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: TRINO RAMÓN LEÓN UTRERA, expedida en fecha 21/10/2.013, por el Registro Civil, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 06-01-1983, Originales de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora y el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Manuel Manrique, respectivamente.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos TRINO RAMÓN LEÓN UTRERA Y MARIA VERÓNICA PÉREZ PÉREZ, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIA VERÓNICA PÉREZ DE LEÓN y FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano TRINO RAMÓN LEÓN UTRERA. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos Juan Agustín Velásquez, soltero, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.733, de profesión Latonero, domiciliado Avenida Rómulo Betancourt, Casa Nº 35, Samanes II, San Carlos, Estado Cojedes y Ligia Margarita Llovera, venezolana, soltera, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.220, de profesión del Hogar, domiciliado Calle Sucre, Casa Nº 24, Los Samanes II, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA VERÓNICA PÉREZ DE LEÓN y FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano TRINO RAMÓN LEÓN UTRERA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VERÓNICA PÉREZ DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.955, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.059, V-12.767-997, V-16.157.350, V-16.424.799, y V-20.270.172, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA VERÓNICA PÉREZ DE LEÓN y FANNY VESTALIA LEÓN SOTO; ALICIA KAROLINA LEÓN VELOZ, KARINA DEL VALLE LEÓN VELOZ; RAMÓN ANTONIO LEÓN PÉREZ; Y PEDRO RAMÓN DE LA TRINIDAD LEÓN PÉREZ, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano TRINO RAMÓN LEÓN UTRERA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos el primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El Juez Provisorio (Fdo.) Abg. Alcides A. Robles G. La Secretaria (Fdo.) Abg. Carlene Malavé. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. La Secretaria (Fdo.) Abg. Carlene Malavé. ---------------------------------------------------------------
La suscrita secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, certifica la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que riela en la Solicitud Nº S-045-2014.

La Secretaria




Abg. Carlene Malavé





Exp.- Solicitud Nº S-045-2014
AARG/clms.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA