Ante los razonamientos expuestos y estudiado el caso en cuestión éste
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar
bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al
ciudadano WILLIAN RAFAEL HERRERA ESTRADA, venezolano, titular de las
cédula de identidad Nro. V- 7.562.549; el derecho de propiedad sobre
unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio
Rómulo Gallegos del estado Cojedes, constituida por una casa,ubicadaen
la avenida Bolívar, sector CentroII, ya descrita en la solicitud, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva
contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
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