Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha06de Diciembre de 2018, por el
ciudadano WILLIAN RAFAEL HERRERA ESTRADA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.562.549, debidamente
asistido por la abogada Albimar del Carmen Mejías Herrera, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 256.782, dándosele entrada mediante auto de
fecha 06 de diciembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2723-2018.
En fecha 12diciembre de 2018, se admite la presente peticióny se
acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de diciembre de 2018, fecha fijada para la evacuación de
los testigos, el acto se declaró desierto por la incomparecencia de los
mismos.
Subsiguientemente, en fecha 11 de Enero de 2019, la parte solicitante
asistido de abogado, solicita se fije nueva oportunidad para la
evacuación de los testigos.
En fecha 14 Enero de 2019, se aboca al conocimiento de la solicitud
la jueza suplente abogada Gloria Josefina Linarez.
En fecha 18 de Enero del año 2019, el tribunal fija nueva oportunidad
para realizar el acto de las testimoniales en la presente solicitud.
En fecha23 de Enero del año 2019, oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Jesús Alberto
Mendez Ruiz y Sandra Josefina Montesino Báez, venezolanas, titulares delas cédulas de identidad Nros.V- 5.208.603y V-10.993.118, respectivamente,
quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El ciudadano Willian Rafael Herrera Estrada, supra-ut identificada,
solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas
bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de
terreno ejido propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del estado
Cojedes, ubicado enla Avenida Bolívar, sectorCentro II, del municipio antes
mencionado, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº. TS-067-11-2018, acta verificación de linderos, informe
de inspección y ficha catastral distinguida con el Nº. provisional -
080901U01-0017- 2018-10, de fechas13 de noviembre de 2018,25 de
octubre de 2018, 25 de octubre y 25de octubre de 2018, respectivamente,
emanados de la Oficina de Sindicatura Municipal y de Catastrodela
Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se
autoriza al solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas
bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio,
cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por
reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En relación a la Constancia de Residencia emitida por el Consejo
Comunal Centro II del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de
fecha 01 de noviembre de 2018, este Tribunal la aprecia por cuanto de ella
se evidencia la dirección de habitación del solicitante del Título Supletorio,
la cual corre inserta al folio 5 del presente asunto.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano
Willian Rafael Herrera Estrada, que corre inserta al folio 06 del presente
asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad
dela solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y
por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público
administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno,
concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se
encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo
que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de
Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los
ciudadanos Jesús Alberto Mendez Ruiz y Sandra Josefina Montesino
Baez,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivasdeclaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de
los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus
declaraciones y deposiciones que concuerdan entre sí, y adminiculadas
con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal
otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca
de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las
referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en
el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas
evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho
de propiedad que se acreditaal solicitante sobre las referidas
bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no
contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener
terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto
de esta decisión
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