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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937, domiciliada en la Avenida Principal, Casa N° 12-60, sector El Espinal II B, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.195, domiciliado en el sector Mata Abdón III, calle I,.....