REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937, domiciliada en la Avenida Principal, Casa N° 12-60, sector El Espinal II B, Municipio Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: RUBEN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.195, domiciliado en el sector Mata Abdón III, calle I, casa N° 5, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, teléfono celular: 0412-4487000.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3070-2023.
Nº: 87
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937, domiciliada en la Avenida Principal, Casa N° 12-60, sector El Espinal II B, Municipio Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes, debidamente asistida por el abogado: RUBEN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.195, domiciliado en el sector Mata Abdón III, calle I, casa N° 5, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, teléfono celular: 0412-4487000. Dándosele entrada mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3070-2023; en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes y se instó a la parte interesada a trasladarse con el alguacil a los fines de la expedición de las copias fotostáticas correspondientes para cada oficio.
En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios TTMOE-2023-1108-366, TTMOE-2023-1108-367 y TTMOE-2023-1108-368, dirigidos Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 20 y folio 23).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° DC-013-23, de fecha 15-11-2023, dirigido al ciudadano abogado Jair José Zapata Toledo, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de la existencia de una ficha catastral a nombre de un tercero (Folio 24 y folio 25).
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, instando a la rectificación o ratificación de la información suministrada en fecha 15-11-2023, debido a que la misma presentó incongruencia (Folio 26 y Folio 27).
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio S/N, de fecha 15-11-2023, en respuesta al oficio N° TTMOE-2023-1108-366, de fecha 08-10-2023 y el oficio N°323-76-23 de fecha 20-11-2023 en respuesta al oficio N° TTMOE-2023-1108-368 de fecha 08-10-2023 dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta a lo solicitado, (Folio 28 al folio 30).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.798.937 al abogado RUBÉN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.962.709 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 318.195 (Folio 31).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), la suscrita secretaria de este Tribunal certificó Poder Apud–Acta conferido por la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.798.937 al abogado RUBÉN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.962.709 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 318.195 (Folio 32).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio TTMOE-2023-1120-375, de fecha 20-11-2023 dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente firmado y sellado, (Folio 33 al folio 34).
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° DC-015-23, de fecha 28-11-2023, en respuesta al oficio N° TTMOE-2023-1120-375, de fecha 20-11-2023, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta a lo solicitado, (Folio 35 al folio 36 ).
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), el tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar Documento de compra-venta notariada, celebrada entre el ciudadano RAFAEL ALBERTO LOPEZ (propietario del inmueble) y el ciudadano HERNANDO FANDIÑO SANABRIA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 22.296.301; documento de compra-venta simple donde se señala a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 5.747.286 (concubina) del ciudadano HERNANDO FANDIÑO SANABRIA, certificado de cremación y el acta de defunción del ciudadano HERNANDO FANDIÑO SANABRIA, todo a los fines de verificar lo referente al derecho cualitativo de cada uno de los prenombrados ciudadanos con respecto a las distintas actuaciones contractuales que sobre dicho bien se han realizado y así tener una mejor certeza del estatus de propiedad, (Folio 37).
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), compareció ante el Tribunal el abogado, RUBÉN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.962.709 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 318.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.798.937, a los fines de consignar lo solicitado, copia fotostática de los siguientes documentos: Registro de Notaria, Certificado de Cremación, Documento de Compra-Venta, así como consignar copias fotostáticas de los anexos presentados por la Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes en fecha jueves 30 de noviembre de 2023, los cuales no anexaron al propuesto oficio (Folio 38 al folio 56).
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), la suscrita secretaria de este Tribunal certificó que las copias fotostáticas presentadas, son fiel y exacto de sus originales, los cuales fueron presentados para tu vista y devolución, (Folio 57).
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), vista la diligencia presentada por el abogado RUBÉN DARIO RUIZ MACHADO, identificado en autos mediante la cual consignó lo solicitado en auto de fecha 06-12-2023, este tribunal acordó agregarlo a los autos, (Folio 58).
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, insta a la parte solicitante consignar original o copia certificada de la constancia de Concubinato en los ciudadanos: HERNANDO FANDIÑO SANABRIA y MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 22.296.301 y V- 5.747.286 respectivamente, (Folio 59)
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante el Tribunal la ciudadana MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.798.937, debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado RUBÉN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.962.709 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 318.195, quien mediante diligencia subsanó lo solicitado auto de fecha 18-12-2023 (Folio 60).
En fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, Admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones para las Nueve y Quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) el primero y a las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) el segundo, (Folio 61).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DARIO RAMON COLMENARZ BASTIDAS y HUMBERTO RAMON SOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.400 y V-6.669.014, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 62 al folio 65).

III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937, domiciliada en la Avenida Principal, Casa N° 12-60, sector El Espinal II B, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.989.40 M2) Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE DOSCIENTOS DIEZ METROS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (210,10 M2), está distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, dos (02) cocinas, una (01)sala, tres (03) ventanas de hierro, tres (03) puertas, un (01) deposito, paredes de bloques de concreto revestidas con friso, piso de cemento pulidos. Techos con laminas de acerolit, correa omega, vigas metálicas y columnas de concreto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por William Parra, cuyo lindero mide sesenta y cuatro metros con noventa centímetros lineales (64,90); SUR: Terreno ocupado por Alida Sánchez, cuyo lindero mide cincuenta y siete metros con sesenta centímetros lineales (57,60); ESTE: Avenida Principal, El Espinal, cuyo lindero mide treinta y siete metros con sesenta centímetros lineales (37,60); OESTE: Terreno ocupado por Ricardo Pinto, cuyo lindero mide veintisiete metros con quince centímetros lineales (27,15). Ubicada en la Avenida Principal casa N° 12-60, sector El Espinal II B Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Original de Autorización Nº TS-015-10-2023, expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Original de Informe de Inspección, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Original de Informe Catastral, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Original de Cédula de Habitabilidad, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Original de Informe de Inspección, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Original de la Planilla de Inscripción Catastral, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Original de Croquis de Ubicación, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes.

- Original de Acta de Verificación de Linderos y Ubicación, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937.

- Copia simple de la cédula de identidad e inpreabogado del ciudadano abogado: RUBEN DARIO RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.195.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana MARIANGEL LAYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.937, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DARIO RAMON COLMENAREZ BASTIDAS y HUMBERTO RAMON SOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.400 y V-6.669.014, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-