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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanosPedro Rene Pineda Sutil, José Francisco Pineda Sutil y Cristina Hortensia Pineda de Bordones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-3.041.707, V-3.041.029 y V-1.024.238; el derecho de propiedad sobre sobre unas bienhechurías constituida por una Pared perimetral constante de 1.023,69 m2, edificada con paredes de bloque y una casa de habitación,constante de 437,21m2, construida con dinero de sus propios peculio, en terrenos adjudicados a los solicitantes, uno de 341,23m2, otro de 341,2.....