-II-
ANTECEDENTES
Recibidala presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad mediante correo electrónico del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,por los ciudadanosPedro Rene Pineda Sutil, José Francisco Pineda Sutil y Cristina Hortensia Pineda de Bordones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-3.041.707, V-3.041.029 y V-1.024.238, todos de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de octubre de 2020, quedando anotada bajo el Nº. S-2841-2020, admitiéndose y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presenten las partes interesadas para oír sus deposiciones.
En fecha 20 de octubre del año 2020, se recibió Poder Apud-Acta, siendo certificado por la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 09 de julio del año 2019, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosLuis Gregorio Medina Villalonga y Alicia Mercedes Herrera de Bustamante, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.040.337 y V-1.038.154, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Los solicitantes ciudadanosPedro Rene Pineda Sutil, José Francisco Pineda Sutil y Cristina Hortensia Pineda de Bordones,supra-ut identificados, solicitan sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituida por una Pared perimetral constante de 1.023,69 m2, edificada con paredes de bloque y una casa de habitación, constante de 437,21m2, construida con dinero de sus propios peculio, en terrenos adjudicados a los solicitantes, uno de 341,23m2, otro de 341,23m2 y la otra de 341,23m2 para un total de 1.023,69 m2, según consta en los documentos de fecha 27 de julio de 2018, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes, bajo el Nº 49, folio 406 al 414, tomo 1, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2018; ubicado en la calle Páez con Figueredo, centro, Banco Obrero, casa Nº 12-88, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitantesconsignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas otorga Adjudicación en propiedad al ciudadano Pedro Rene Pineda, un lote de terreno con una superficie de trescientos cuarenta y un metros cuadrados con veintitrés céntimas ( 341,23m2 ) ubicado en la calle Páez con Figueredo, centro, Banco Obrero, casa Nº 12-88, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos específicos son: Norte: calle Páez, (17,00m); Sur: Terreno de Propiedad de Cristina Pineda, (17,17m); Este:calle Figueredo (23,33m); Oeste:Inversiones Reiro, (23,52m), según consta en el plano elaborado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
- Documento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas otorga Adjudicación en propiedad al ciudadano José Francisco Pineda, un lote de terreno con una superficie de trescientos cuarenta y un metros cuadrados con veintitrés céntimas ( 341,23m2 ) ubicado en la calle Páez con Figueredo, centro, Banco Obrero, casa Nº 12-88, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos específicos son: Norte: Terreno de Propiedad de Cristina Pineda, (17,31m); Sur: Terreno de Propiedad de José Oriendo, (15,75m); Este: calle Figueredo (6,73m; 1,25m y 14,40m); Oeste: Inversiones Reiro, (20,58m), según consta en el plano elaborado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
- Documento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas otorga Adjudicación en propiedad ala ciudadanaCristina Hortensia Pineda de Bordones, un lote de terreno con una superficie de trescientos cuarenta y un metros cuadrados con veintitrés céntimas ( 341,23m2 ) ubicado en la calle Páez con Figueredo, centro, Banco Obrero, casa Nº 12-88, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos específicos son: Norte: Terreno de Propiedad de Pedro Pineda, (17,17m); Sur: Terreno de Propiedad de José Pineda, (17,31m); Este: calle Figueredo (19,82m); Oeste: Inversiones Reiro, (19,83m), según consta en el plano elaborado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
- Ficha CatastralNº 090801U-00001029006000000000, emanada de la Oficina de catastro, donde se evidencia la totalidad del área de construcción.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanosPedro Rene Pineda Sutil, José Francisco Pineda Sutil y Cristina Hortensia Pineda de Bordones, se aprecia por cuanto sonde ellos, este Tribunal verifica la identidad de los solicitantes.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente los solicitantes presentarón en la oportunidad fijada a los ciudadanos Luis Gregorio Medina Villalonga y Alicia Mercedes Herrera de Bustamante, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.