Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA LA BELLA LA PIRA Y SILVIO RAFAEL LA BELLA LA PIRA, la primera de nacionalidad italiana con pasaporte Nº YA2111380 y el segundo venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.009.596, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano SALVATORE LA BELLA LA PIRA, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.222.737 respectivamente, falleció el día 24 de agosto de 2016, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fall.....