Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA ALVARADO DE HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.590, domiciliada en la segunda Transversal, casa S/N, sector Mata Abdón I,, del municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante BERTHA JOSEFINA ALVARADO DE HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.590, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ubicada.....