Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARDENAS RAMIREZ Y DORYS CECILIA RUEDA DE CARDENAS, titulares de cédula de identidad Nº V-9.330.079 y V-13.717.108, respectivamente, domiciliado el primero en la 3era calle, sector 12 de agosto, casa S/N, Camoruquito San Carlos del estado Cojedes y la segunda en el Cafetal, calle Castro Sánchez, Nº -80, Montalvál, estado Carabobo, asistidos por la abogada Adalgisa Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.050, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo.....