REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 206º y 157º.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Nº SOLICITUD: S-2250-2017
DECISIÓN: INTERLOCTURIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº 503
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA ANDREINA OSORIO ABREU Y YONDER ALEJANDRO FUENTES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 18.189.643 y V- 20.041.262, respectivamente y domiciliados la primera en La Calle Madariaga casa Nº 13-62, sector Centro, de esta ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, y el segundo en la Avenida Principal del Aeropuerto casa Nº 78-51, de esta ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO LÓPEZ Y RHOMUEL VERDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.483 y 172.902
ÚNICO
Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por distribución en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2.017), por los ciudadanos : MARIA ANDREINA OSORIO ABREU Y YONDER ALEJANDRO FUENTES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 18.189.643 y V- 20.041.262, respectivamente y domiciliados la primera en La Calle Madariaga casa Nº 13-62, sector Centro, de esta ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, y el segundo en la Avenida Principal del Aeropuerto casa Nº 78-51, de esta ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por los abogados en ejercicio MIGUEL ALFREDO LÓPEZ Y RHOMUEL VERDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.483 y 172.902, la cual previa distribución de ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil catorce (2014), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 43, folio Nº 43, Tomo Nº I, que riela desde al folio cuatro (04), que de esa unión Conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales.
Establece el Artículo 762, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal… (sic)…Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres…”
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y visto que los ambos cónyuges identificados ut-supra identificados, insistieron en la solicitud presentada, tal como consta en diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero del presente año 2017, y que riela al folio nueve (09) de la presente solicitud, es por ello que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA ANDREINA OSORIO ABREU Y YONDER ALEJANDRO FUENTES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 18.189.643 y V- 20.041.262, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese al Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, así como al Registrador Principal estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria
Abg. DANIELA CANELON LARA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).-
La Secretaria
Abg. DANIELA CANELON LARA
LRAR/DCL
S- 2250-2017.-
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