IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARel Divorcio entre los ciudadanos NELLY JOSEFINA SEQUERA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.065, correo electrónico: sequeranelly1969@gmail.com y AMILCAR JOSE GUEDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.746.335,correo electrónico: guedezamilcarjose@gmail.com, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia,DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticinco (25) de Enero del año mil novecientos o.....