-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle ala ciudadana:Gloria Margarita Bravo Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.074.985,correo electrónico: gloria62@gmail.com, domiciliada en La Calle Nº 5, Sector Mata Abdón III, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes,debidamente asistida por la abogadoMilgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad,Nro.V-15.018.469, correo electrónico: milgreypacheco1981@gmail.come inscritaen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.285.;.....