-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintidós(22) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós (2022), por laciudadanaGloria Margarita Bravo Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.V-6.074.985, correo electrónico: gloria62@gmail.com, domiciliada en La Calle Nº 5, Sector Mata Abdón III, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes, debidamente asistida por la ciudadana Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad,Nro.V-15.018.469e inscritaen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.285, abogada en ejercicio; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho(28)de Marzo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2931-2022; y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijóla evacuación de los testigos para el 3er. día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 11).
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del añodos mil veintidós (2022), comparecieron los ciudadanosNavor Onofre Chinchilla Gonzalez yGladys Josefina Morales de Anzola,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.823.353y Nros.V-2.963.573 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

La solicitante, ciudadanaGloria Margarita Bravo Betancourtsupra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuría constituida por una casa unifamiliar con las siguientes características:Paredes de bloques de concreto revestidas con friso, piso de cerámica, columnas de hierro, correas de elementos de hierros, vigas de hierro, techo amachimbrado con tejas, dos (02) habitaciones, una cocina – comedor, una sala de baño, dos (02) ventanas panorámicas, una sala – recibo, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera y cerca perimetral empalizada, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, comprendida de una extensión de terreno de DOSCIENTOSSESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(261.63 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (42.41M2), La Calle Nº 5, Sector Mata Abdón III, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- AutorizaciónNº TS-005-03-2022 fecha catorce (14) de Marzo de 2022, emanada por la Oficina de Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegosdel Estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte:Terreno ocupado por Elvis Salazar; Sur:Terreno ocupado por Carmen Betancourt;Este: Calle Nº 5; Oeste:Terreno ocupado por Julio Espinoza.
- Informe de Inspección de fecha catorce (14) de Febrero de 2022, emanado por el Sindico Procurador Municipal.
- Informe Catastral de fecha catorce (14) de Febrero del año Dos mil Veintidós (2022), emanado Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificaciónde fecha catorce (14) de Febrero del año Dos mil Veintidós (2022), emanado por la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes Dirección de Catastro.
- Levantamiento Parcelario, emanado de la alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos Dirección de Catastro del Estado Cojedes.
- Planilla de inscripción catastral, emanado de la alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos Dirección de Catastro del Estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de losciudadanosGloria Margarita Bravo Betancourt,se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente, lossolicitantes presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosNavor Onofre Chinchilla González yGladys Josefina Morales de Anzola,ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.