Por las razones expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, Niega por Improcedente la Medida Preventivo de Embargo, solicitada por la Abogada Bárbara Mari Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.330.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.718, actuando en su propio nombre y representación contra la Empresa Empresa SEMBRA (SEMILLAS BRANGER C.A.) en la persona del ciudadano Jaime Branger.