IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que es INADMISIBLE en Derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana AMPARO ESMERALDA MANZANERO DE GUARAMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.433, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederas ciudadanas NIKISKA GUARAMATO MANZANERO, VERUSKA ESMERALDA GUARAMATO MANZANERO y NINOSKA ESMERALDA GUARAMATO MANZANERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.961.749, V-11.961.750 y V-17.890.339, respectivamente, representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.....