Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano RAMÓN ACISCLO AULAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.855, asistido por el abogado en ejercicio RITO SEGUNDO VELÁSQUEZ CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.109, contra la ciudadana MARIA ANTONIA BENAVENTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.780, asistida por los abogados BARBARA MONTILLA Y WILLME APARICIO, Inpreabogado N° 146.718 y 136.211, respectivamente; en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha dieciséis (16) de diciembre del 1977, por ante el Concejo Municipal.....