Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Liliana Milagro Izaguirre y Orlando José Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.888.666 y V-13.733.915, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Dalmiro José Bolívar Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.938, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante Prefectura del Municipio Tinaco, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 09 de agosto de 2001.