Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CARREÑO, MARIA CARLOTA GONZALEZ CARREÑO y VELVA HERMINIA CARREÑO DE GONZALEZ, hijas y esposa del fallecido, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.327.814, V-9.979.857 y V-3.042.270, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS MAURICIO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.037.739 , quien falleció el día 13 de agosto del año 1.994, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria en el Municipio Ezequiel Zam.....