Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 21 de septiembre de 2023, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.814, quien actúan en nombre propio, y de las ciudadanas MARIA CARLOTA GONZALEZ CARREÑO y VELVA HERMINIA CARREÑO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.979.857 y V-3.042.270, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijas y esposa del de cujus JESUS MAURICIO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.037.739; asistida por el abogado DALIA VIOLETA GARCIA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.436, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 050-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 26 de septiembre a las once de la mañana 11:00 y once y quince 11:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 26 de septiembre del año 2023, comparecieron las ciudadanas KENIA DAYANA BLANCO SEQUERA y MARIA GABRIELA GARCIA REYES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.297 y 15.627.537, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 21 de septiembre del año 2023, por la ciudadana MARIA ALEJADRA GONZALEZ CARREÑO, quien actúa en nombre propio y de las ciudadanas MARIA CARLOTA GONZALEZ CARREÑO y VELVA HERMINIA CARREÑO DE GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JESUS MAURICIO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.037.739, quien falleció el día 13 de agosto año 1.994, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 305, de fecha 15 de agosto año 1.994, folio 154, año 1.994, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS MAURICIO GONZALEZ, anteriormente identificada, (folio 03); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MAURICIO GONZALEZ y VELVA HERMINIA CARREÑO MUJICA, emitida por el Registro del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, signada con el número 4, de fecha 19 de julio del año1.968, (folio 04); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ CARREÑO, emitida por el registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, signada con el número 707, folio vto 357 de fecha 22 de julio 1.969 , (folio 05) , copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CARREÑO, emitida por el registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, signada con el número 547, folio 277, tomo I, de fecha 07 de julio 1.971, (folios 06 y 07); copias simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CARREÑO, VELVA HERMINIA CARREÑO DE GONZALEZ y MARIA CARLOTA GONZALEZ CARREÑO, (folios 08, 09 y 10).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JESUS MAURICIO GONZALEZ, el día 13 de agosto del año 1.994, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: KENIA DAYANA BLANCO SEQUERA y MARIA GABRIELA GARCIA REYES ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CARREÑO, MARIA CARLOTA GONZALEZ CARREÑO y VELVA HERMINIA CARREÑO DE GONZALEZ, hijas y esposa del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JESUS MAURICIO GONZALEZ, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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