Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI DE GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.541, esposa del de cujus y a los ciudadanos EGILDA JOSEFINA GÓZALEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.537.557, RODOLFO SIMÓN GONZÁLEZ CABARCANTTI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.320.910, BEXAIDA NAZARET NATALI GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.368.794, EDGAR ROHIMAR GONZ.....